Artículo Disposición transitoria únicaDisposición transitoria única
Disposición transitoria única. Disposiciones vigentes con carácter transitorio.
Hasta que entren en vigor los reglamentos de desarrollo de la presente Ley previstos en la disposición final única mantendrá su vigencia la normativa existente en materia de servicios sociales que, en su caso, regula la materia correspondiente.
Norma publicada: 16 de diciembre de 2010